PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO
LA AFILIACIÓN: Ha de ser voluntaria y abierta a todas las personas que puedan utilizar sus servicios y que estén dispuestas a asumir las responsabilidades inherentes a la calidad de socios. No puede ser objeto de restricciones, ni de discriminación social, política, religiosa, racial o de índole sexual.
LA DEMOCRACIA: Las cooperativas son organizadas democráticamente y sus operaciones deben ser administradas por las personas elegidas por los socios, de acuerdo con el procedimiento acordado para ello. Los socios de las cooperativas deben tener los mismos derechos de voto y de participación en las decisiones que tome la cooperativa.
EL INTERÉS: Si se paga algún interés sobre el capital, este interés debe ser estrictamente limitado. Según el código cooperativo colombiano, en nuestro país no se puede pagar un interés mayor al 6% anual.
LOS EXCEDENTES: Los excedentes o las economías eventuales que resulten de las operaciones comerciales de una cooperativa, pertenecen a los socios y deben ser distribuidos en proporción al uso de los servicios de la misma, para evitar que un socio obtenga ganancias a expensas de otros.
LA EDUCACIÓN: Todas las cooperativas deben constituir una reserva para la educación de sus socios, directivos, empleados y de servicios de la comunidad en general, sobre los principios y métodos cooperativos en su aspecto económico y democrático.
LA INTEGRACIÓN: Para poder servir a los intereses de sus socios y de la comunidad, cada cooperativa debe en cualquier forma posible cooperar activamente con las otras cooperativas a escala local, nacional e internacional.